Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
– Artículo 24
Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental.
Asegurar la protección de los datos personales en su posesión, en términos de la Ley de la materia.
Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Elaborar un programa de capacitación para los servidores públicos o sus integrantes, en temas de transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas, datos personales y archivos.
Cumplir cabalmente los acuerdos y las resoluciones del Instituto y colaborar con éste en el desempeño de sus funciones.
Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información pública realice el Instituto.
Procurar condiciones de accesibilidad para que personas con capacidades diferentes ejerzan los derechos regulados en esta Ley.
Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que los ciudadanos consulten información de manera directa, sencilla y rápida.
Contar con el material y equipo de cómputo adecuado, así como la asistencia técnica necesaria, a disposición del público para facilitar las solicitudes de acceso a la información.
Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información de las personas con discapacidad.
Responder substancialmente las solicitudes de información que le sean presentadas en términos de la presente Ley.
Fomentar la cultura de la transparencia y el respeto del derecho a la información pública.
Generar la información en formatos abiertos que permitan su fácil acceso y contarán con bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información.
Las demás que determinan esta Ley y otras disposiciones aplicables.