📜 DECLARACIONES PATRIMONIALES
📖 Artículo 75° Fracción XII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.
La publicación de esta información se realizará únicamente con la autorización previa y específica del servidor público correspondiente, quien deberá otorgar su consentimiento informado, expreso, previo y por escrito. Esto en conformidad con el artículo 40, párrafo tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
En caso de que no existan contrataciones bajo este régimen en un periodo determinado, los sujetos obligados deberán aclararlo mediante una leyenda fundamentada y motivada para cada periodo.