📍 DOMICILIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA
📖 Artículo 75° Fracción XIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur
Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia y, si así lo requieren, auxiliarlos en la elaboración de solicitudes de acceso a la información. Además, se brindará orientación sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
Información publicada: Domicilio oficial, dirección electrónica, números telefónicos, horario de atención, nombre del(la) responsable de la Unidad de Transparencia y nombres del personal habilitado con sus correos electrónicos oficiales activos. Esta información deberá coincidir con la publicada en la Fracción VII (Directorio) del artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
En caso de que no existan contrataciones bajo este régimen en un periodo determinado, los sujetos obligados deberán aclararlo mediante una leyenda fundamentada y motivada para cada periodo.